viernes, 16 de agosto de 2013

Falsedad ideológica

“Resulta sumamente lamentable que por motivos ajenos a la búsqueda de la verdad, agencias gubernamentales se embarquen en la faena de criminalizar el servicio público mediante investigaciones contaminadas dirigidas por individuos que carecen de integridad”
Lcdo. Antonio Sagardía
expresó el imputado, sobre las pesquisas efectuadas por la Oficina del Contralor y el propio DJ, luego de una querella presentada por su sucesor en la silla de Justicia, Guillermo Somoza Colombani.
El Vocero – 16 de agosto de 2013

¿falsedad ideológica?
Exhorto a los abogados estadistas que hablen sobre esto porque a mí me parece que es necesario que la gente entienda de que trata esto de la "falsedad ideológica" desde el punto de vista político y las acusaciones al Lcdo. Sagardía.

Lo relevante de las vistas fue la invitación de Wyden a que los puertorriqueños se pongan de acuerdo. Como dice el refrán popular: “Más claro no canta un gallo”. El próximo paso debe ser la Asamblea Constitucional de Status 
y que el pueblo decida.
ÁNGEL COLLADO SCHWARZ
El Nuevo Día - 16 de agosto de 2013
La oportunidad histórica

¿Ponerse de acuerdo otra vez? ¿En serio?
No hay duda que viven en negación, esa incredulidad que los lleva a cometer el delito de “falsedad ideológica” que le quieren achacar a Sagardía.

Yo no soy abogada, siempre lo aclaro. Pero ayer me quedé patinando cuando vi la noticia del Caso Sagardía, una caso que en mi opinión el Departamento de Justicia lo trae por los pelos aunque el fiscal se hinche de placer diciendo que tiene un buen caso.

Si Héctor Martínez salió inocente después que lo despojaron hasta de su título de abogado y a pesar de la condena de la prensa colonial y socialista ¿qué podemos esperar de este caso? Todos sabemos que Sagardía es estadista y ser estadista es un delito condenable de falsedad ideológica.

Me dediqué a buscar que significa “falsedad ideológica” y en el código penal boricua no aparece específicamente este delito pero sí en las noticias dónde acusan a relacionados al PNP como el caso electoral de Guaynabo.

Destruir reputaciones ha sido el “modus operandi” del PPD y de los Ferré Rangel en sus periódicos, hoy le tocó al Lcdo. Sagardía. Este caso es muy importante y espero que si el resultado es lo que se espera y sale bien, le apliquen a los responsables de esto todo el peso de la ley y que demande. Este caso es histórico y todos debemos estar pendientes de su desenlace porque se probará una vez más que vivimos bajo un “autoritarismo competitivo a lo Latin American Style”.

Porque en Argentina sí existe el delito...
El delito de falsedad ideológica
La falsedad ideológica o intelectual consiste, básicamente, en crear deliberadamente un documento total o parcialmente falso en su contenido, aunque válido en sus formas. En efecto, a diferencia de la falsificación material donde lo cuestionable es la autenticidad, en la falsedad ideológica la realización externa es real. El documento está confeccionado por quien dice y en la forma que es debida. Pero esa correcta exteriorización genera una desfiguración de la verdad objetiva que se desprende del texto.
Si bien existen algunas excepciones (vgr. certificados médicos o facturas conformadas) la falsedad ideológica únicamente puede ser cometida en instrumentos públicos, es decir aquellos oponibles erga omnes, dado que en los instrumentos privados el perjuicio y la oponibilidad del documento está limitada sólo a las partes intervinientes.
La conducta punible consiste entonces en insertar, o hacer insertar, declaraciones falsas en un instrumento público. Estas declaraciones deben recaer sobre hechos o circunstancias que el instrumento público está destinado a probar. De ese modo, si las declaraciones falsas versan sobre cuestiones accesorias, formalidades o presupuestos secundarios y demás requisitos externos, la conducta no configurará falsedad ideológica.
Al igual que en el delito de falsedad material, la falsedad ideológica debe causar un gravamen o perjuicio a terceros.
Por último la acción antijurídica del sujeto activo debe ser intencional. Es decir debe haber intención dolosa de causar perjuicio.
La conducta típica sólo puede tener por autor al funcionario público otorgante, en ejercicio de sus funciones, pues es éste el único que puede insertar o hacer insertar la declaración falsa en el instrumento público sin caer en la falsedad material. Los escribientes del oficial ó funcionario público, o el fedatario del instrumento sólo podrán resultar copartícipes, pero nunca autores.
En síntesis, humildemente entiendo que los requisitos básicos para tener por configurada la conducta típica serían los siguientes.
a) Comisión en instrumentos públicos únicamente. No es aplicable a instrumentos privados.
b) La falsedad debe existir en el contenido del instrumento, aunque éste resulte válido en sus formas.
c) La falsedad debe recaer sobre hechos que el instrumento está destinado a probar. Si recae sobre circunstancias accesorias o formalidades externas no constituye delito.
d) Debe causar perjuicio a terceros. Si no perjudica no hay delito.
e) Debe existir dolo o intención de dañar con la falsedad. Si no se prueba el dolo no hay delito.
f) Si el hecho fue cometido por error excluye la culpabilidad y no resulta punible.
g) Sólo podrá ser imputado como autor el funcionario otorgante.
h) El delito se consuma con el perfeccionamiento formal del instrumento.
Es la explicacion exacta que esta en los libros de Derecho, pero a eso hay que aplicar los conocimientos logicos de un letrado para resolver la cuestiön de fondo para un caso en particular.
por el Dr. Marcos Ernesto Giles
http://www.compromisodigital.com.ar/?p=verNoticia&idNoticia=10468
¿Entendió?

Si no lo entendió no se sienta mal, yo tampoco, como tampoco es entendible el caso Sagardía cuando en Puerto Rico son muchos los que falsean con las ideologías del estatus como Angel Collado Schwarz por decir uno.

Porque sí hablamos de Aníbal Acevedo Vilá lo condenarían a cadena perpetua sin derecho a fianza. A AGaPito lo habrían exposado en la vistas del Senado en Washington y lo habrían encarcelado “ipso facto”. ¿Y qué me dice de Natal y las plumitas angry birds?

¿A los Ferré Rangel? ¡Ay Bendito! el pliego acusatorio sería peor que el de Ariel Castro, el secuestrador boricua de Cleveland.

Falsedad ideológica, el nuevo delito de los violadores de derechos de los estadistas y que viven en negación sobre los resultados del pasado plebiscito, hoy nos quieren imponer a la trágala una Asamblea Constitucional de Estatus para resolver algo que ya el pueblo resolvió el pasado 6 de noviembre.
¡Qué siga el circo romano!
Such is Life!